Primera condena penal por cohecho a persona jurídica en Chile

Recientemente y por primera vez, el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago de Chile condenó a una persona jurídica, Corpesca S.A., por su responsabilidad penal en los delitos de cohecho cometidos por su gerente general, a ex congresistas, siendo la primera condena en juicio oral a una empresa en dicho país.

El abogado Rodrigo Reyes Duarte, director jurídico de Prelafit Compliance, remarca la importancia de comprender a los programas de compliance como forma de mitigación de los riesgos de corrupción por parte de las personas jurídicas. En el caso bajo análisis el Tribunal fija una línea de interpretación de los programas de compliance en cuanto a la posibilidad real y efectiva de evitación del hecho de corrupción, estableciendo de esa manera un criterio ligado a la idoneidad de los mismos, más allá de las meras formalidades, lo cual es acorde a la verdad real que requiere la aplicación de la ley penal.

En el caso concreto sometido a juicio, Corpesca S.A. si bien tenía un programa de compliance, el mismo era ineficaz, siendo válida la aplicación del principio de la biología que nos informa que la función depende de la estructura, la cual en este caso concreto era deficiente para el real ejercicio de las funciones de control. Y yendo aún más lejos, el gerente no solo no fue sancionado, sino que su accionar fue premiado por la empresa con el reconocimiento público de su gestión, una jugosa indemnización y la subsistencia de la vinculación con otras empresas del mismo grupo Corpesca posteriormente a los hechos.

Los modelos de prevención -programa de compliance en Chile y programa de integridad en Argentina- deben estar diseñados acorde a los riesgos de la empresa en particular y con la clara determinación de su idónea ejecución. Los programas de cumplimiento deben, inexorablemente, ser adecuados, esto es “a medida” de su estructura, tamaño, capacidad económica y terceros relacionados. Si bien es menester la determinación ab initio del apetito al riesgo que la empresa asume, ligados a los objetivos estratégicos de la organización, esa apreciación se soslaya cuando se trata de aplicación de la ley penal y de los deberes impuestos taxativamente hacia algunas organizaciones que, por su naturaleza, por sus relaciones con el sector público, o en miras del resguardo de sus inversores para el caso de las empresas que cotizan en bolsa, se encuentran en una posición de mayor vulnerabilidad y son susceptibles a verse involucrados en este tipo de hechos delictivos.

Esos son los pilares sobre los deben estar apoyados los programas, cimientos de un efectivo control anticorrupción y sobre los que se construyen las matrices de riesgos.

Por otra parte, la guía del Departamento de Justicia estadounidense (DOJ) propone un check list, entre los que incluye preguntas como, cuál fue el comportamiento de la administración ante la detección de la conducta inapropiada y cuáles fueron las medidas concretas que se tomaron, siendo en el caso de Corpesca S.A. inadecuadas, no sólo para evitar la responsabilidad penal empresaria, sino que fueron contundentes en la expresión sobre el desprecio al cumplimiento de la ley, premiando al autor del hecho delictivo.

Como señala Rodrigo Reyes Duarte “No hay empresa ni programa de prevención que pueda evitar, con certeza, hechos irregulares, pero los actos posteriores al evento, realizados por la propia administración nos dirá mucho del sistema de compliance implementado.”

El riesgo cero no existe, pero si se pueden utilizar de manera eficiente los recursos asignados de manera tal de mitigar los riesgos de corrupción y fraude, y contribuir a la construcción de países sostenibles y sociedades más justas, echando mano quizás también a la tercer línea de defensa, como el último eslabón del control de los programas de compliance, esto es la auditoría interna.

Pero nada de esto sirve sin el “tone at the top”, elemento básico y constitutivo de un buen programa de compliance y un buen gobierno corporativo.

Este es un adelanto sobre el tema, en la próxima edición de la revista ampliaremos el tratamiento sobre la novedosa condena en Chile.

1.- https://www.elmercurio.com/legal/noticias/opinion/2020/12/14/compliance-condena-penal-a-empresa-corpesca-y-ensenanzas-del-caso.aspx

FUENTE:https://www.revistadigitaladhonorem.com/post/primera-condena-penal-a-persona-jur%C3%ADdica-en-chile-por-cohecho-por-florencia-luz-m%C3%A1rquez-bonino



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